Conclusión
La ley viola elementales derechos y continúa alejada de. la realidad social. En algo innova pero, al igual que en las actitudes gatopardistas, se modifica un poco para que. todo continúe igual. Y se dejan de lado los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño cuyo altísimo contenido ético-moral no debe vivenciarse como una simple enunciación de derechos ni, obviamente, como una mora expresión de deseos. La obligación del Estado de prestar asistencia y apoyo a la familia del menor —en el más amplio sentido— se encuentra ínsita en la letra y en el espíritu de la Convención. Como lo expresa O’Donnell, tal apreciación implica un enfoque realista, desestimando el tratamiento excesivamente liberal del problema que venía y viene atribuyendo a la familia de origen toda la responsabilidad en lo que hace al bienestar del lujo.
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NUEVA LEY DE ADOPCION: LOS MISMOS VIEJOS VICIOS
Introducción
Desde la misma sanción de la ley 19.131 (que rigió durante 26 años en materia de adopción), se alzaron diversas críticas contra la misma. No sin razón: tanto la doctrina como la jurisprudencia advirtieron la inconsti-tucionalidad de un articulado que. entre otra anomalías, anulaba la participación de los progenitores en el proceso.
La norma, como es sabido, h sido derogada merced a la sanción de la ley 24.779. Diversos sectores han venido resaltando las bondades del nuevo ordenamiento presentándolo, no pocas veces, como un auténtico modelo dentro del universo jurídico.
En verdad algo se ha avanzado con el nuevo dispositivo: se requiere el consentimiento de los progenitores para el otorgamiento de una guarda del menor con miras a una futura adopción (art. 317, inc. a), y se prohibe la entrega de los menores por el procedimiento del acta notarial o del acto administrativo (art. 310). Nefasta práctica, esta última, que venía a legalizar el desprendimiento del bebé en pleno estado puerperal de su madre.
Empero, no obstante; el aparente avance en el tema que me viene ocupando, la legislación vuelve a caer en vicios de antigua data. Se persiste en el sostenimiento de un sistema que conculca derechos esenciales, tal como trataré de probar con los argumentos que se exponen a continuación.
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