La posición del adoptivo se establece entre parámetros propios: 1) el de su condición de criatura en condiciones de adoptabilidad por razones de abandono o entrega, 2) la imposibilidad de gestar por parte de sus padres, 3) la presencia reguladora de la ley de adopción y 4) la interrelación (configuraciones vinculares) que se establezca entre él y sus adoptantes, es decir, que puedan convivir sin que el niño sea devuelto a los tribunales durante el tiempo de la guarda.
Estos parámetros, que son propiedad exclusiva de la puesta en acto de la adopción, indican la posición del niño o de la niña al ocupar el lugar de hijo o hija.
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Sustituirá al sujeto que debería haber ocupado la posición del hijo biológico, y progresivamente podrá incluirse en su lugar, ya que el lugar forma parte del espacio psíquico creado por cada sujeto desde su historia personal. Ese lugar destinado al hijo es un lugar simbólico, como lo son los lugares de padre y madre; se trata de lugares del orden de lo psíquico que existen más allá de quién sea quien lo ocupe y aunque el padre y la madre de origen no estén presentes.
Pero toman precauciones ante la posibilidad de que la fertilización fracase. Como no están dispuestos a prescindir de hijos, por las dudas, inician trámites para adoptar.
Una primera lectura corresponde a nuestra escucha enturbiada por la naturalización del pasaje que autoriza la sustitución de hijo consanguíneo a hijo adoptivo, pasaje teñido por la imagen del adoptivo sentadito en el banco de los suplentes, por si el titular se lesionara.


