En nuestro país, la ley de adopción 21.779 en dos artículos se refiere al derecho a la identidad del adoptado, si bien defectuosamente, ya se analice su fondo como su forma.
En el artículo 1321, inciso h) se dice que en la sentencia de adopción deberá constar que el adoptante se ha comprometido a revelar su origen biológico al adoptado. Por su lado el artículo 328 le otorga, a partir de los 18 años de edad, el derecho de consultar el expediente de adopción.
En la procreación asistida, con donación de gametos, ovocitos o esperma, se plantea desde el comienzo de la utilización do estas técnicas, el anonimato del o de la donante.
En Francia la ley impone el anonimato para todos los donantes, esta posición significa para miles de niños el no poder conocer a sus progenitores, ya que se los priva de lodo acceso a su historia biológica. Fui Suecia se debe conservar la historia genética, pero la falla de anonimato no genera vínculo ni derechos de ningún tipo.
En nuestro país se efectúa anónimamente y no existe legislación al efecto. Se realiza la donación de gametas en forma habitual preservando el anonimato. El proyecto del Senado, al no admitirla procreación heterologa, no se pronuncia al respecto.
