Las partes
A diferencia de lo que ocurría con la primigenia ley 13.252, la actual —al igual que la derogada 19.134— no contempla la participación do la familia biológica en el juicio do adopción. Se la excluye como parte del proceso. El art. 321. mc. b. proscribe que solamente son considerados como partes “el adoptante y el Ministerio Público de Menores”. Esta marginación implica un claro conculcamiento del derecho de defensa, principio sustentado por el art. 18 de la Constitución Nacional. Todos tenemos el derecho de ser oídos, de alegar y de probar en defensa del derecho subjetivo y del interés legítimo, según las leyes respectivas. Y os que no pueden dictarse decisiones, “inaudita parte que afecten esos derechos y esos intereses”. Es más, la garantía de defensa en juicio acusa mayor rigor aún en el caso de la adopción, en la que —al decir de un fallo de la Corte Suprema de Salta— los padres “ostentan legal, imperativa o irrenunciablemente, el derecho de representación necesaria de sus hijos, que es uno de los elementos componentes de la patria potestad”.
Entradas con la etiqueta ‘adopcion internacional’
Las leyes de adopcion
Viernes, 6 de agosto de 2010Adopcion internacional
Jueves, 24 de diciembre de 2009Hubo un tiempo en Roma donde el instituto de la adopción fundaba su sentido en el interés político de los adultos. El César adoptaba para designar su sucesor. Hay un tiempo que vivimos donde el ocultamiento, la clandestinidad, el silencio, en suma, tal vez encuentre en algún irracional sentido en la ingenuidad de quienes buscan la no discriminación; en ese silencio cómplice y en ese secreto siniestro estamos todos involucrados. A la sombra de ese silencio va transcurriendo nuestro malestar en el mundo, no sólo la historia personal y singular del niño, no sólo su historia familiar en sordina. También se teje, está pendiente, la historia social de todos. De los silencios sombríos o de las historias y palabras transparentes que constituyen, contienen y legitiman. Voltaire nos dice que las palabras hacen las cosas en gran parte y cambiar las palabras, y más generalmente las representaciones, es ya cambiar las cosas. Un cambio epistemológico es el poder. De nominación constituyente. El estatuto epistemológico de la posmodernidad, escinde, fractura, dicotomisa y desintegra, cuerpo y alma, por ejemplo, cuando la persona es una indisoluble e irreductible unidad. Son los padres los que pueden desear ahijar y así trascender. Cuando sólo se es hijo, cuando se es deseado. Cuando todos los saberes deben confluir y estar al servicio de ese universo que es la persona, nunca mejor llamado universo, diría Fogwill, con su derecho a la identidad, a la verdad, a la expresión de sus ideas, de sus creencias y de sus afectos, con su derecho a la familia, a la educación y a la salud, al techo y al trabajo.
La adopcion
Jueves, 16 de julio de 2009La adopción no sólo está acompañada por la creación de una simbólica propia, sino que dicha simbólica, previa al adoptar, que corresponde al deseo de hijo, al mismo tiempo motoriza la idea, la necesidad y el deseo de adoptar y forma parte de la que denominé cultura de la adopción.
Que el adoptivo sea posicionado sustitutivamente en el lugar del hijo biológico soñado por la pareja pero que no pudo ser concebido, es lo esperable; sucede de este modo hasta que el niño adquiera su propio lugar como hijo en los espacios que él logre gestarse.


