Las partes
A diferencia de lo que ocurría con la primigenia ley 13.252, la actual —al igual que la derogada 19.134— no contempla la participación do la familia biológica en el juicio do adopción. Se la excluye como parte del proceso. El art. 321. mc. b. proscribe que solamente son considerados como partes “el adoptante y el Ministerio Público de Menores”. Esta marginación implica un claro conculcamiento del derecho de defensa, principio sustentado por el art. 18 de la Constitución Nacional. Todos tenemos el derecho de ser oídos, de alegar y de probar en defensa del derecho subjetivo y del interés legítimo, según las leyes respectivas. Y os que no pueden dictarse decisiones, “inaudita parte que afecten esos derechos y esos intereses”. Es más, la garantía de defensa en juicio acusa mayor rigor aún en el caso de la adopción, en la que —al decir de un fallo de la Corte Suprema de Salta— los padres “ostentan legal, imperativa o irrenunciablemente, el derecho de representación necesaria de sus hijos, que es uno de los elementos componentes de la patria potestad”.
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