Las “condiciones personales”

Las “condiciones personales”
Bajo pena de nulidad, el juez esta obligado a tomar conocimiento de las condiciones personales y aptitudes del o de los adoptantes teniendo en consideracion la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin (art. 3 1 7. inc. c). Por el contrario, con respecto a la familia biológica, tales condiciones no son obligatorias, “se podrán observar”, se lee en el texto, pero su incumplimiento no acarrea ninguna sanción, menos aun la de nulidad. No hay en consecuencia un seguimiento adecuado de la familia biológica: ni de sus necesidades, ni de sus inquietudes, ni de sus carencias. Se continua con el retaceo de la participación de la familia de origen, lo que conlleva, irremediablemente, a caer en un desconocimiento absoluto de los padecimientos de la misma.
Es evidente que el espiritu de la ley esta lejos de contemplar un tema tan preocupante. Esto llevó a Winnicott a concluir que “cuando un niño es alejado de sus padres surgen sentimientos muy intensos”, y a Anna Freud a afirmar que “en la mayoría do los casos las madres (privadas de sus hijos)… no pueden hacer fronte al conflicto de sus emociones íntimas”. Las preguntas esenciales: “¿Por qué (la madre) entrega al niño?”, “¿Qué motivos tiene para hacerlo?” quedan sin respuesta en la normativa de la ley. Es que para el espíritu que la guió, son preferibles el silencio y el olvido. Aquel silencio, que Catón definía como “la prudencia de los torpes” (Místicos morales: 1; 1; díst. 3), y este olvido estigmatizado por Alfredo de Mussel como “ese viejo remedio de la miseria humana” (“Lo Saule”. 11). Hay que tapar, no sea que se universalice la idea extraña que pretende convencernos de que en la gran mayoría de los casos la entrega ,se efectúa por falta de apoyo familiar y/o por factores económico-sociales. No vaya a suceder que se reflote la denuncia de Badinter: “… nadie tendría la desvergüenza de afirmar que todas estas mujeres que abandonan de un modo u otro a sus hijos lo hacían por falta de amor. Estaban reducidas a un grado tal de agotamiento físico y moral que cabe preguntarse qué posibilidades tenían de otro sacrifico vital”.
Pero esto no debe extrañar: una sociedad que viene desarrollando una arbitrariedad respecto de un fenómeno que simplemente es de carácter histórico-cultural. un mecanismo en el que “no existe una percepción social del niño pobre”, es una sociedad que hace parir normas jurídicas viciadas por las falencias que vengo denunciando.

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