Hablar de adopción es también saber que el estándar jurídico del interés superior del niño es la primera y suprema norma de rango constitucional y que el criterio jurídico debe garantizarla en un todo. Nadie da lo que no tiene y sólo damos lo que nos fue dado, y el advenimiento de un hijo potencia lo mejor o lo peor, según fuere. Sólo así a partir de estas premisas, la adopción será el encuentro de dos necesidades, la humana y humanista compensación de las faltas con el acogimiento de todos al ahijamiento de ese sujeto de derechos y de deseo.
Viernes, diciembre 18th, 2009 | Author: admin
Categoría: Adopciones
Tags: adopcion de niños, adopcion niños, Adopciones, niños en adopcion
You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.
