La posición del adoptivo se establece entre parámetros propios: 1) el de su condición de criatura en condiciones de adoptabilidad por razones de abandono o entrega, 2) la imposibilidad de gestar por parte de sus padres, 3) la presencia reguladora de la ley de adopción y 4) la interrelación (configuraciones vinculares) que se establezca entre él y sus adoptantes, es decir, que puedan convivir sin que el niño sea devuelto a los tribunales durante el tiempo de la guarda.
Estos parámetros, que son propiedad exclusiva de la puesta en acto de la adopción, indican la posición del niño o de la niña al ocupar el lugar de hijo o hija.
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